Acabo de recibir la respuesta al derecho de petición con las SIETE preguntas que había que hacer sobre la frustrada Asamblea de dic/20. reescribo las preguntas y comparto con ustedes las respuestas de la Administración. Si usted, lector de este blog, encuentra una respuesta clara, precisa y contundente a cada pregunta, por favor escriba un comentario. Mi compromiso es aceptar mi equivocación y dejaré de insistir.
Preguntas:
1) Por qué no se citó a los copropietarios del Apto 4-1402 a las asambleas programadas para ago/23 y dic/20?
2) Qué ley faculta a la Administración para escribir a mi correo electrónico si hay dos cartas que lo desautorizan?
3) Pido al consejo que confirme el recibo de la segunda carta mencionada en el punto anterior.
4) Qué parágrafo de la ley y/o reglamento de propiedad faculta a la Administración para citar a Asamblea General con solo 8 días de anticipación?
5) Solicitud lugares en el aforo presencial. (No es pregunta)
7) Qué se ha hecho para socializar, capacitar, probar y GARANTIZAR funcionen correctamente si no se conocen las reglas para una asamblea mixta?
8) Por qué no se incluye la elección ni refrendación de: Consejo, Revisor Fiscal y Comité de Convivencia en el orden del día?
Olvidé preguntar: esta es la misma administradora que han mantenido en ese conjunto por tanto tiempo? y no ha aprendido nisiquiera responder un derecho de petición?
Esto lo hizo un abogado? lo firmó una administradora con diez años de experienia que estudía derecho? lo aprobó un Consejo de Administración?. Pobre conjunto, pero seguro se merecen a gente así de medicre.
Dios, que mala respuesta. Por esto apagamos tanto dinero?
Gracias por tomarse el trabajo de mostrarlo. Yo también creía que el culpable era usted.